hollisterclothingoutlet
Ropa de moda para niños

Ir a los huertos, a dar de comer a los animales nuevas respuestas sobre las restricciones en La Rioja

Por hollisterclothingoutlet 01/11/2022 551 Puntos de vista

B.M.ZAPORTA Logroño

La nueva normativa para frenar la pandemia del COVID en La Rioja sigue planteando dudas después de que se haya puesto en marcha y se aplique en el día a día. Estas medidas entraron en vigor el 22 de enero y se mantendrán vigentes hasta las doce de la noche del próximo 23 de febrero. El Gobierno riojano puntualiza de nuevo algunas cuestiones que para los ciudadanos no están claras sobre dichas restricciones a través de la publicación de un documento en el que responde a numerosas preguntas que concretan qué se puede hacer y qué no en torno a los desplazamientos, cuáles son las excepciones, así como qué puede estar abierto, qué no, la práctica de deporte y otras actividades.

El Ejecutivo aclara en este escrito que en la corrección de errores al Decreto 3/2021, «únicamente» se ha cambiado «un aspecto relativo a los deportistas de alto nivel y alto rendimiento, matizando que el nivel C incluido se refiere a DAN y no a DAR», es decir, «en el caso de deportistas de deportes individuales, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de las localidades confinadas, para entrenar y para participar en Campeonatos de España o competiciones oficiales de ámbito internacional, los deportistas catalogados como de Alto Nivel (DAN hasta los de nivel C incluidos) o de Alto Rendimiento (DAR)».

Desplazamientos

¿Cómo se justifican?

Se mantiene el modelo de declaración responsable que consta en el Anexo del B.O.R. de 21 de enero y que acreditará las excepciones por los desplazamientos previstos en el apartado anterior, sin perjuicio de su verificación a requerimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los servicios de inspección municipales, autonómicos o estatales, en el ámbito de sus competencias. Junto a la declaración responsable deberá adjuntase toda aquella documentación que se considere necesaria para justificar adecuadamente el desplazamiento como por ejemplo certificado médico, certificado de dependencia, certificado de empresa, carnet de estudiante, certificado de empadronamiento, contrato de arrendamiento, etc. Se aclara que «las Administraciones Públicas no emitirán ningún documento específico para tal efecto».

Existe un modelo normalizado de declaración responsable a disposición del ciudadano y puede escargarse aquí, es el Modelo de Declaración Responsable.

Acompañamientos de un familiar a personas autorizadas. Según el Art. 3.1 c) del Decreto 3/2021, de 20 de enero, se permite el acompañamiento de un familiar a personas autorizadas, exclusivamente durante el tiempo mínimo, pero indispensable, para la realización del trayecto. En este sentido, únicamente podrá acompañar a la persona autorizada un familiar cuyo parentesco deberá acreditarse documentalmente.

En lo que a grupos de convivencia se refiere, el acompañamiento deberán hacerlo familiares de la misma unidad de convivencia y, en caso de no ser posible, familiares de la persona autorizada en virtud del Art. 2.2. d) del Decreto 3/2021, de 20 de enero.

Huertos, animales, compras en otros municipios y comidas en los colegios

Puntos de recogida de paquetería con intervención humana (establecimientos abiertos al público). Únicamente podrá recogerse el stock existente a la fecha de la entrada en vigor de este Acuerdo, en ningún caso posterior.

Huertos. Se permite acudir a huertos siempre y cuando se encuentren dentro del término municipal de la residencia habitual. Por esta razón, no están autorizados los desplazamientos fuera del término municipal para el cuidado de huertos salvo que forme parte de la actividad profesional de quien se desplaza.

Dar de comer a animales. Está permitido el desplazamiento a otro término municipal distinto del de residencia habitual para alimentar a los animales. Deberá hacerse por el tiempo imprescindible y acreditando documentalmente la titularidad de los mismos.

Almuerzo en colegios e institutos. Se permite siempre y cuando se respeten escrupulosamente los grupos burbuja y los protocolos establecidos a tal efecto por los centros educativos.

Comedores escolares, en centros de trabajo y servicios de comedor de carácter social. Al igual que los servicios de restauración en centros sanitarios o sociosanitarios, se incluyen en el Anexo I (y por tanto esenciales), los servicios de comedor de carácter social, comedores escolares y de empresa.

¿Y el uso de zonas comunes o recreativas en centros educativos? Se permite siempre y cuando se respeten escrupulosamente los grupos burbuja y los protocolos establecidos a tal efecto por los centros educativos. Se recuerda que fuera del centro educativo no están permitidos los grupos distintos de los convivientes con las excepciones recogidas en el Art. 2.2 del Decreto 3/2021.

¿Se puede ir a comprar a otros municipios? Se permite la entrada y salida del municipio y, por tanto, desplazamientos a establecimientos minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, calificados como esenciales. En cualquier caso, los desplazamientos se realizarán a las localidades más cercanas, dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con suficiente capacidad para atender estas necesidades.

Las compras se concentrarán para minimizar los desplazamientos. No está permitida la entrada y salida de la Comunidad de La Rioja para esta excepción a la movilidad. Deben evitarse, en la medida de lo posible, desplazamientos innecesarios a otros municipios si se dispone de posibilidad de adquirir esos bienes en el domicilio de residencia habitual. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las Policías Locales vigilarán el cumplimiento de dicha medida.

Reparación de bicicletas, mercadillos, educación no reglada, inmobiliarias y apuestas

Talleres de bicicletas (mantenimiento y reparación). Se permite la apertura de dichos talleres para reparación y/o mantenimiento de bicicletas sin que esté permitida la venta de las mismas (salvo reparto a domicilio).

Mercadillos: se incluyen los mercadillos en el Anexo II «Relación de equipamientos y actividades, calificados no esenciales, cuya apertura al público queda suspendida» por lo que su apertura no está permitida en ningún caso.

Caza y pesca: la actividad de caza y pesca está expresamente recogida en el Anexo II del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de enero de 2021, «Equipamientos y actividades calificados como no esenciales», en particular en su apartado «Establecimientos abiertos y vías públicas», «Caza y Pesca». En cualquier caso, si las circunstancias de sanidad y salud animal o de control y afección a cultivos o fauna lo exigieran, según el criterio de las Consejerías competentes en la materia podrán evaluarse las medidas de control oportunas.

Enseñanza no reglada. Se incluye un nuevo apartado en el Anexo II (no esenciales) denominado «Enseñanza no reglada». Por tanto, quedan recogidas como no esenciales las academias, autoescuelas y centros de formación (y similares) tanto públicos como privados. Se establece una excepción para las

Ir a los huertos, a dar de comer a los animales nuevas respuestas sobre las restricciones en La Rioja

Autoescuelas. Se incluyen en el Anexo II como actividades no esenciales por lo que su actividad queda suspendida. Se incluyen tres excepciones en las que sí podrán desempeñar su actividad: cursos para la renovación del CAP, autorización para conducir vehículos que transportan mercancías peligrosas y recuperación del permiso de conducir para conductores profesionales.

Inmobiliarias. Al ser considerada la vivienda como esencial, se autoriza la actividad de las mismas, únicamente en los casos de necesidad y con la interacción entre profesional y cliente (o clientes si son unidades de convivencia).

Administraciones de Lotería. Se mantienen incluidas en el Anexo II (no esenciales), aunque se añade la excepción que permite su apertura, únicamente en dicho horario (lunes y jueves de 9h a 12h.) y exclusivamente para abonados. Si un bar o cafetería es también Administración, también podrá ejercer esa actividad en ese horario.

Administraciones de Lotería: se incluyen como no esenciales en el Anexo II. Queda incluidas en el Anexo II (no esenciales) como sigue:

Locales específicos de apuestas, incluidas las administraciones de loterías. Estas últimas podrán abrir lunes y jueves, durante 3 horas, de 9:00 a 12:00, exclusivamente para abonados. Si un bar o cafetería es también Administración, sólo podrá ejercer esa actividad en ese horario.

Los comercios

Ferretería, electrodomésticos, papelería, centros comerciales e inmobiliarias

Establecimientos comerciales (ferreterías, comercios de venta de material eléctrico y de electrodomésticos). Se permite su apertura, en cualquier caso, como suministro a profesionales. En el caso de particulares, se limitará a productos considerados esenciales para urgencias y averías.

Establecimientos comerciales minoristas de papelería. Se mantiene su inclusión, pero de excluye expresamente la sección de librería.

Centros comerciales. Se modifica el apartado 5 del Acuerdo de 20 de enero de 2021, quedando redactado así: «Los centros comerciales cerrarán al público las zonas estanciales y de paso de sus galerías, durante los sábados y domingos. Las tiendas de la galería comercial, situadas en esas zonas, que comercialicen productos de primera necesidad, podrán abrir siempre que dispongan de acceso desde el exterior».

Velatorios, trámites y restauración de carreteras

El apartado h) del Anexo I regula la actividad en los velatorios y la limita a los grupos de convivencia, con un máximo de 10 personas en espacios cerrados. El acompañamiento durante el entierro se realizará con distancia entre grupos de convivencia y máximo de 15 personas. La celebración de actos en espacios cerrados se limita a grupos convivenciales, convenientemente separados que se correspondan con la línea recta (primer y segundo grado), y colateral (segundo grado), del difunto/a sin que se supere el 50% del aforo.

Trámites (negocios jurídicos entre particulares). Se incluye este apartado en el Anexo I, siempre y cuando sean trámites inaplazables.

Servicios de restauración en carretera. Se incluye en el Anexo I, la interpretación realizada hasta el momento, permitiendo su apertura únicamente para profesionales como transportistas, comerciales etc. que, en el desempeño de su función, precisen de dicho servicio siendo los servicios individuales (salvo que se trate de convivientes).

Las cuestiones generales

Restricción de movilidad nocturna. A partir de las 22:00 horas y hasta las 06:00 horas del día siguiente queda restringida la movilidad en toda La Rioja. En este tramo horario, toda la población deberá permanecer en sus domicilios, salvo por motivos debidamente justificados o de fuerza mayor.

¿Qué otras restricciones de movilidad existen en La Rioja? Se restringe la libre entrada y salida de personas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo aquellos desplazamientos adecuadamente justificados. Asimismo, se restringe la libre entrada y salida de personas en el límite territorial del municipio donde tenga su residencia habitual. Se permite la movilidad en el interior del municipio, pero se limitan los desplazamientos fuera del mismo salvo por causas justificadas.

¿Está permitido el desplazamiento entre municipios de La Rioja? Se permite únicamente por las causas recogidas en el Art. 3 del Decreto. La movilidad en el interior del municipio está permitida.

¿Por qué motivos están permitidos los desplazamientos para entrar y salir de La Rioja? Están permitidos los siguientes motivos:

Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, centros sociosanitarios, centros de día y centros ocupacionales.

Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.

Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, que imparten enseñanzas regladas. Igualmente, el acompañamiento de un familiar a personas autorizadas, exclusivamente durante el tiempo mínimo, pero indispensable, para la realización del trayecto.

Retorno al lugar de residencia habitual.

Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.

En el ámbito deportivo, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de las localidades confinadas, para entrenar y competir, los equipos que participen en Ligas Profesionales (La Liga y ACB), así como el resto de competiciones oficiales absolutas de ámbito estatal que pertenezcan al primer, segundo y tercer nivel deportivo, además de los equipos de la categoría Juvenil, División de Honor de fútbol. A estos efectos, se entiende que forman el equipo tanto los deportistas como el personal técnico. En el caso de deportistas de deportes individuales, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de las localidades confinadas, para entrenar y para participar en Campeonatos de España o competiciones oficiales de ámbito internacional, los deportistas catalogados como de Alto Nivel (DAN) o de Alto Rendimiento (DAR, hasta los de nivel C incluidos).

Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

Obtención y renovación de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada

¿Cómo se puede justificar? Existe un modelo de declaración responsable que consta en el Anexo del B.O.R. y que acreditará las excepciones por los desplazamientos previstos en el apartado anterior. Puede descargarse en este enlace.

¿Se puede atravesar La Rioja? La circulación por carretera y viales que atraviesen el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja estará permitida siempre y cuando tenga origen y destino fuera del territorio de la Comunidad.

Matrimonios y parejas

¿Se permite la reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja cuando estos vivan en domicilios diferentes?SÍ. Es una de las excepciones recogidas en el Art. 2.2 c), siempre y cuando vivan en el mismo municipio. Por tanto, no estaría autorizado el desplazamiento a otro municipio para visitar a personas con dicho vínculo.

Colegio

¿Se permite llevar a los niños de otro al Colegio (tanto a pie como en su propio vehículo particular)? Como norma general NO, dado que se vulnera la limitación entre convivientes, aunque excepcionalmente podría estar justificado el acompañamiento al menor. (se ha roto el coche, imposibilidad absoluta del responsable etc.).

Trabajo

Acudir en el mismo vehículo particular al trabajo entre no convivientes, pero si compañeros de trabajo. Asistencia a centro de estudios en el mismo vehículo particular de alumnos del mismo centro educativo Como norma general NO, dado que se vulnera la limitación a convivientes.

En el ámbito del trabajo, se considera un desplazamiento laboral, equiparado legalmente en tiempo y lugar de trabajo in itínere. En cualquier caso, solo podrá hacerse entre trabajadores del mismo centro y lugar de trabajo (Máx. 2 por fila en el vehículo).

Las medidas… ¿afectan a la actividad laboral y profesional? NO. Únicamente se está regulando la apertura de establecimientos al público. La actividad laboral puede desarrollarse.

¿Puedo desplazarme a otra Comunidad para realizar una entrevista de trabajo? SI. Se considera trámite inaplazable.

Mundo deportivo, la Administración y los parques

En el ámbito deportivo los deportistas o directivos que tengan autorizado el desplazamiento por su categoría y pertenezcan al mismo equipo, podrán viajar en el mismo vehículo a la competición concreta. (Máx. 2 por fila en el vehículo).

¿Que engloba «trámites administrativos inaplazables»? Se refiere, en primer lugar, a todos los trámites realizados con la Administración que no puedan posponerse o se consideren, efectivamente inaplazables. También están incluidos los trámites (negocios jurídicos), entre particulares, considerados inaplazables. En ambos casos deberá aportarse justificación documental.

¿Pueden abrir los parques infantiles? NO.

Educación

En el ámbito de la educación están autorizados excepcionalmente a desplazarse al mismo centro educativo en el mismo vehículo particular siempre y cuando no exista alternativa de transporte público (Máx. 2 por fila en el vehículo).

¿Pueden abrir las academias? NO. Las academias, centros de formación no reglada y similares NO están considerados como esenciales y por tanto no están recogidos en el Anexo I. Únicamente se permite la educación reglada. Con esta regulación, las Academias no podrán abrir al público ni recibir a usuarios. Sin embargo, la actividad laboral no está restringida, por lo que los trabajadores y trabajadoras podrán acudir a su puesto, si procede, para realizar las labores que se estime por el empresario, (Ej. clases online o similares). Actualización 28/01/2021; Se incluye la educación no reglada en el Anexo II (no esenciales, quedando suspwendida su actividad).

¿Qué se considera educación reglada? La formación reglada es únicamente la regulada y que dependa del Ministerio de Educación.

Escuelas Infantiles de 1er Ciclo de infantil

2º Ciclo de Infantil

Educación Primaria

Educación secundaria

PROA (Programa de refuerzo orientación y apoyo).

Bachillerato

Formación Profesional Básica

Formación Profesional Grado Medio y Superior

Grado de FP de Radiológicas del centro adscrito a Paula Montal

Formación Profesional Integrada

Escuela Superior de Diseño de La Rioja (ESDIR).

Conservatorio

Universidad

¿La Escuela Oficial de Idiomas es educación reglada? SI. Puede abrir.

No está incluida la no reglada que, por ejemplo, depende del Ministerio de Trabajo.

¿Pueden usarse polideportivos para las clases de educación física en los colegios? SI. Únicamente en la jornada lectiva.

¿Pueden abrir las Escuelas Municipales de Música? Las Escuelas Municipales de Música y las entidades privadas que desarrollan este tipo de actividad o de danza, desarrollan actividades no regladas, y no podrán desarrollar su actividad, a no ser que hayan sido autorizadas para impartir Estudios Elementales de Música y Danza según la Orden 31/2007, de 23 de julio de la Consejería de educación, Cultura y Deporte.

Librerías, electrodomésticos y mercadillos

¿Pueden abrir las librerías? NO. Excepcionalmente podrán ejercer su actividad de venta respecto a productos de papelería (suministros básicos necesarios para llevar a cabo otras actividades esenciales).

¿Pueden abrir las tiendas de electrodomésticos? SI. Pero únicamente en lo considerado esencial y urgente.

¿Se permite la apertura de mercadillos? NO.

Talleres de vehículos e ITV

¿Pueden abrir los talleres de reparación de vehículos? SI. Se encuentran incluidas en los apartados g) y q) del Anexo I.

¿Y las ITV? SI. Y la excepción a la movilidad quedaría recogida en el apartado j) del Art. 3 del Decreto 3/2021, de 20 de enero: «trámites administrativos inaplazables». En cualquier caso, deberá acudirse al taller de servicio más cercano al municipio de residencia habitual y por el tiempo indispensable.

Hostelería

¿Pueden abrir las ferreterías y tiendas de electricidad? SI. Para el suministro a profesionales. En el caso de particulares, únicamente podrán vender productos esenciales para urgencias y averías. Actualización 28/01/2021; Se añade dicha excepción en el Anexo I.

¿Puede la hostelería servir café para llevar? SI. Se encuentra enmarcada en las actividades consideradas esenciales recogidas en el apartado e) del Anexo I. En cualquier caso, queda prohibido el consumo en la vía pública y en el propio establecimiento, debiendo respetarse, en todo caso, las limitaciones horarias, de movilidad y de permanencia en espacios públicos y privados (solo convivientes). Podrá, por tanto, consumirse el café recogido únicamente en el domicilio o en el puesto de trabajo si las condiciones lo permiten.

¿Hasta qué hora puede servir comida a domicilio la hostelería? Hasta el horario máximo de cierre reflejado en su correspondiente licencia.

¿Pueden abrir los restaurantes/áreas de servicio en carretera? Actualización 28/01/2021; Se incluye en el Anexo I, la interpretación realizada hasta el momento, permitiendo su apertura únicamente para profesionales como transportistas, comerciales etc. que, en el desempeño de su función, precisen de dicho servicio siendo los servicios individuales (salvo que se trate de convivientes).

¿Pueden usarse salas de hoteles, establecimientos o locales para reuniones de trabajo? NO. Solo están autorizados dichos encuentros en sus centros de trabajo. Deben potenciarse los encuentros telemáticos.

Venta a profesionales, los locales, servicios a domicilio y entregas

Servicios de venta a profesionales (materiales de construcción, ferretería, venta de material agrícola para profesionales del campo. ¿Puede realizarse en el local? SI, si se trata de productos necesarios para el desempeño de la actividad profesional de dichos profesionales del campo, construcción… está permitida la venta en el local.

¿El cierre se refiere a establecimientos abiertos al público de las actividades no esenciales o cierre de cualquier actividad y servicio que no sea esencial? La actividad laboral en sí no se ve afectada. Se trata de evitar la interacción y movimiento de personas. Por ejemplo, una tienda de ropa podrá desempeñar su actividad online, de inventario etc. pero no atender al público o usuarios en su establecimiento.

Si un establecimiento hace venta online o telefónica ¿puede entregar el producto en la entrada sin acceder al comercio? NO. El reparto deberá hacerse a domicilio.

¿Se puede trabajar en el interior en locales o actividades no esenciales mientras no haya apertura al público? La actividad laboral no se ve afectada. Se restringe la apertura al público, pero no la actividad laboral.

¿Empresas de construcción en domicilios y montaje de muebles? SI. Se trata de una actividad profesional. Deberán garantizarse las medidas de seguridad y evitar, en la medida de lo posible, la interacción entre profesional-cliente.

¿Entregas a domicilio de artículos que no sean comida? ¿Se puede utilizar para hacer envíos los medios de la empresa (furgonetas, camiones, etc.)? El comercio online, por ejemplo, sigue plenamente operativo. Se considera esencial los servicios de distribución y entrega de productos adquiridos por internet, telefónico o correspondencia.

En caso de entrega de vehículos ¿se podría realizar la entrega en la zona de la instalación del vendedor? SI. Un vehículo se considera bien esencial si está destinado a un uso profesional o laboral. Deberá gestionarse a través del sistema de cita previa.

Visita de inmuebles para compra o alquiler por parte de trabajadores de inmobiliarias y cliente. SI. La vivienda se considera esencial. Se permite dicha actividad por el mínimo tiempo imprescindible evitando la interacción con el cliente y respetando las medidas de seguridad. Únicamente podrá realizarse la visita entre un profesional y una única unidad de convivencia.

Golosinas, supermercados, fotografía y peluquerías

¿Las tiendas de golosinas solo pueden abrir para vender pan? ¿O hay más cosas en este tipo de tiendas que sean productos esenciales, como las golosinas, las bebidas, los frutos secos...? Puede venderse todo tipo de alimento y de bebida, y no podrán vender otros productos considerados no esenciales (juguetes, decoración para fiestas…).

¿Los supermercados y tiendas de conveniencia tienen que cerrar las secciones que no son de productos esenciales o al menos no vender esos productos que no sean esenciales? SÍ. Si un establecimiento dispone de varios productos (esenciales y no esenciales), únicamente podrá vender los considerados esenciales.

¿Pueden abrir los establecimientos/tiendas de fotografía? Únicamente podrán abrir para servicios esenciales con cita previa. Por ejemplo, fotos para la renovación de permisos como el D.N.I. o pasaporte.

Actividad en peluquerías. Únicamente podrán realizar el servicio a domicilio.

Los servicios funerarios

Servicios funerarios / Velatorios. Actualización 28/01/2021; El apartado h) del Anexo I regula la actividad en los velatorios y la limita a los grupos de convivencia, con un máximo de 10 personas en espacios cerrados.

El acompañamiento durante el entierro se realizará con distancia entre grupos de convivencia y máximo de 15 personas. La celebración de actos en espacios cerrados se limita a grupos convivenciales, convenientemente separados que se correspondan con la línea recta (primer y segundo grado), y colateral (segundo grado), del difunto/a sin que se supere el 50% del aforo.

La Rioja,Coronavirus COVID-19Tendencias

Artículos relacionados

Ten cuidado: Aquí te decimos los peligros de tender la ropa mojada dentro de casa

La aceleradora de Juan Roig, propietario de Mercadona, abre una tienda 'pop up'